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La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de oportunidades en el ejercicio de sus derechos, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas y la garantía por la Administración General del Estado de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos y ciudadanas en cualquier parte del territorio del Estado español. Es competencia de las comunidades autónomas el desarrollo y puesta en marcha de dicha normativa.

Este sistema es el conjunto de servicios y prestaciones económicas destinados a la promoción de la autonomía personal, la atención y protección a las personas en situación de dependencia, a través de servicios públicos y privados concertados debidamente acreditados, y contribuye a la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos.

Personas beneficiarias

Son titulares de los derechos establecidos en esta ley los/as españoles/as que cumplan los siguientes requisitos:

  • Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
  • Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los/las menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.

Acceso al servicio

El acceso al servicio de asistencia personal se puede realizar de diferentes formas:

  • Recibiendo una prestación económica a través del SAAD, hay dos opciones:
    1. Realizar una contratación directa del profesional de la asistencia personal. En este caso, este profesional tiene que estar dado de alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos de la Seguridad Social, siendo la persona usuaria la encargada de presentar a la administración correspondiente la documentación que sea requerida.
    2. A través de: entidades sociales cogestoras debidamente acreditadas, SIAP o de otras entidades y/o empresas que se encarguen de prestar este tipo de servicios. En este caso será la entidad y/o empresa encargada de la gestión del servicio la que emitirá una factura y será la persona usuaria la encargada de presentarla a la administración correspondiente en los términos establecidos en la ley.
  • De forma independiente, fuera del SAAD, se puede acceder al servicio de asistencia personal de forma privada, sin necesidad de tener reconocido ningún grado de dependencia.

Ver información relacionada en la página del Imserso.